¿Realizaste anticipos a cuenta para la compra de vivienda sobre plano y te quedaste sin casa y sin dinero?
Puedes acudir a los tribunales si compraste la vivienda sobre plano antes del 31 de diciembre de 2015.
Si la entidad financiera ha desaparecido, no te preocupes, puede demandarse al banco que la haya absorbido.
Siempre agotamos la vía extrajudicial, intentando solucionar su reclamación de manera amistosa y si no lo conseguimos, emprendemos acciones judiciales.
Miles de afectados anticiparon una importante cantidad de dinero para la compra de una vivienda sobre plano antes del pinchazo inmobiliaria, pero se quedaron sin casa y sin dinero.
Estas personas deben saber que ahora pueden reclamar dichas cantidades con sus intereses a las entidades financieras ya que, gracias a un giro de criterio judicial, las entidades financieras se han convertido en «responsables» solidarias.
En esa época de burbuja inmobiliaria, muchas promotoras incumplieron el deber de avalar o garantizar esas cantidades, como exigía la Ley 57/1968. Los bancos tampoco verificaron que esta garantía existía, obligación que les imponía la ley.
A los tribunales pueden acudir aquellas personas (no inversores) que compraron una vivienda sobre plano antes del 31 de diciembre de 2015 sin la existencia de aval.
En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que «la entidad financiera que recibía las aportaciones de los promotores en los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016, si no vigiló que dichas aportaciones quedaban aseguradas al amparo de la Ley 57/68, resultaba responsable por el incumplimiento del deber «in vigilando». Así pues, la entidad de crédito debe responder, pues supo o tenía que haber sabido que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas, lo que la obligaba legalmente a abrir una cuenta especial y separada.
Hay muchos afectados que desconocen que pueden recuperar su dinero.
Hasta esta sentencia del Tribunal Supremo del 2015 reclamar era una verdadera odisea, Juzgados y tribunales entendían que si el promotor no cumplía íntegramente los requisitos de constitución de las garantías, las entidades financieras no eran responsables. Los compradores no podían hacer nada más que acudir al promotor, que a menudo era insolvente.
Lamentablemente, los que compraron a partir de enero de 2016, deben regirse por una normativa nueva, la Ley 20/2015, del 14 de julio, que es algo más permisiva, puesto que solo existe obligación de garantizar las cantidades entregadas desde que el proyecto cuente con licencia de obras. Las que se entreguen con anterioridad no estarán garantizadas.
Además, tras esta sentencia del Tribunal Supremo de 2015, las entidadades no conceden financiación sin la licencia de obras.
Fuente «El Pais»
By Iciar Guinea. Itziar Guinea, abogada. Bilbao. Bizkaia. Getxo.
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