Según datos publicados por la Asociación Empresarial del Seguro en España (UNESPA), casi el 50% de los españoles cuenta con una póliza de Seguro de Vida, hay unos 21 millones de personas aseguradas en esta modalidad de seguro en España. El sector de los seguros de vida gestiona unos 250.000 millones de euros de sus clientes.
Según datos publicados igualmente por la mencionada Asociación Empresarial de Seguros, el 50% de los siniestros declarados por los asegurados son rechazados por las aseguradoras.
El objetivo del Seguro de vida Colectivo ( o contrato por la empresa) es el mismo que el del seguro de vida privado o individual, su principal finalidad es la de proteger al empleado y a su familia en caso de fallecimiento o incapacidad permanente. Es, sin duda, un gran complemento a la protección que ofrece la Seguridad Social. En el caso de las empresas, los seguros de vida colectivos, son uno de los beneficios sociales más valorados por los trabajadores, de hecho es menudo un instrumento empleado por las empresas para la atracción y retención de talento.
En algunas ocasiones, la contratación del seguro de vida por la empresa es de carácter obligatorio por venir impuesto por el propio Convenio Colectivo para todos los empleados o a veces solo para sus miembros directivos.
A diferencia de los seguros de vida individuales, los seguros de vida colectivos, al ser negociados para una pluralidad amplia de personas, suelten tener un coste inferior a los seguros de vida privados (o contratados de forma individual), además dependiendo del volumen de contratación y el número de asegurados, se puede negociar y obtener por la empresa lo que se denomina «free cover», esto es, que la compañía aseguradora acepte preexistencias de salud sin necesidad de cuestionarios médicos.
El Seguro de Vida puede cubrir el riesgo de fallecimiento y además incluir las coberturas para los casos de invalidez permanente en grado de Absoluta y en grado de Total, pero a menudo solo cubren la Absoluta.
La Invalidez Permanente Absoluta (IPA), es la enfermedad o accidente que imposibilita al asegurado de forma permanente para ejercer TODA relación laboral o actividad profesional.
La Invalidez Permanente Total (IPT), es toda enfermedad o accidente que imposibilita al asegurado de forma permanente al ejercicio de su actividad profesional habitual.
CONSIDERACIONES FISCALES DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO (O CONTRATADO POR LA EMPRESA)
El seguro de vida de empresa, como beneficio social, tiene sus propias implicaciones fiscales en cuanto a su declaración en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según la modalidad contratada por la empresa.
Implicaciones fiscales para la empresa
- Si la empresa paga el coste total del seguro, en este caso, la empresa puede deducirse como gasto en el impuesto de sociedades, lo que reducirá su carga tributaria.
Implicaciones para el trabajador
En este caso, el seguro de vida se considerará una retribución en especie para el trabajador, por lo que se deberá añadir a la remuneración total a efectos fiscales, incrementando la base imponible del IRPF del trabajador.
Pero si la empresa NO se deduce la portación, en este caso, no hay imputación fiscal para el empleado, esto significa que el valor del seguro no aumentará la base imponible del IRPF del trabajador.
En cambio, si la empresa opta por deducirse las mismas en su impuesto de sociedades, el valor del seguro se considerará como una retribución en especie por el que el empleado deberá tributar, incrementado su base imponible en la declaración de IRPF.
TRIBUTACION EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios de la póliza deberán pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones sobre le importe recibido, en función del grado de parentesco con el fallecido y de la comunidad autónoma podrá variar, y en algunas comunidades estará exento de tributación.
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