Reclamaciones de IRPH

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IRPH

La cuestión no es menor, puesto que se estima que en España hay más de un millón de hipotecas referenciadas a este índice.

Según los analistas la anulación de la cláusula de IRPH podría costar a la banca española unos 44.000 millones de euros y algunas de las entidades financieras que resultarían más afectadas serían UCI, BBVA, CaixaBank, Kutxabank, Bankia, Banco Popular, Ibercaja, Caja Laboral.. Multitud de procedimientos judiciales que versan sobre el índice de referencia hipotecario IRPH, se encuentran actualmente suspendidos a la espera de esta importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que debe resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por España.

Las conclusiones del Abogado General recientemente publicadas siguen la estela del Informe de la Comisión, ambos son partidarios de controlar por el Juez Nacional la abusividad de la cláusula y de anular las que fueron indebidademente comercializadas

El informe de la Comisión Europea que se posicionó claramente a favor de los afectados por IRPH, contradiciendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo español en su sentencia de 14 de diciembre de 2017.

El informe de la Comisión Europea calificó de “engañosa” la práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, su evolución en el pasado y su posible evolución futura comparada con otros tipos empleados en el mercado.

El Tribunal Supremo en España estableció en la Sentencia de 14 de diciembre de 2017 que este índice estaba supervisado por el Banco de España y que por lo tanto no se podían modificar las hipotecas que lo incluyeran. Sin embargo, el Magistrado don Francisco Javier Orduña discrepó del criterio de la Sala reunida en Pleno, y emitió un voto particular en sentido contrario defendiendo que el banco debía haber explicado la diferencia entre el índice IRPH y otros índices de referencia como el Euribor, así como sus consecuencias económicas: 

“no cabe poner en duda que el índice de referencia IRPH tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo, como por su peculiar configuración (incluye comisiones y además de gastos del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de comprensión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento o componente susceptible del control de transparencia.”

Conviene aclarar que los informes de la Comisión Europea y del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE, si bien es cierto que suele resolver las cuestiones prejudiciales en el mismo sentido. La resolución que dicte el Tribunal de Justicia de la UE anularía la doctrina de nuestro Tribunal Supremo y sería de obligado cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales españoles, así como para todos los estados miembros, dada la supremacía del Derecho Europeo en esta materia. El Tribunal también deberá pronunciarse sobre las consecuencias de esta nulidad. La Comisión, en sus observaciones, recuerda que la consecuencia de la nulidad es la expulsión de la cláusula del contrato, y por tanto, los contratos referidos a IRPH deberían quedar sin interés, procediendo a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas con sus intereses

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Me licencié en Derecho por la Universidad de Deusto en la promoción de 1992 – 1997, cursé quinto de carrera en Italia, en la “Facoltà di Giurisprudenza, Il Bo” (Padova) a través de la beca Sócrates. En 1997-1998 realicé un Master en Madrid de “Marketing, Business and Financial Products and Services” (Negocios y Productos y Servicios Financieros). Realicé también un “Master en ejercicio de la Abogacía” en la Universidad Internacional de la Rioja ( la UNIR), llave para el doctorando.

Me reciclo constantemente a través de cursos de formación, entre los más recientes (2017 – 2018) del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia, se encuentran; “Curso de praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco”, “Monográfico del Accidente Laboral”, “Talleres prácticos de Derecho Bancario y de los Consumidores”, “Derecho de las personas mayores y con discapacidad”, “El régimen económico matrimonial”, etc..

Mi experiencia profesional gira en torno al mundo bancario y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, habiendo trabajado anteriormente para empresas como Telefónica Data, Banco Santander o Rottary Internazionale Italia.

Domino el italiano y hablo de forma fluida el inglés.

Colaboro con “Evolución Legal”, despacho especializado en personas con discapacidad (www.evolucionlegal.com).

Miembro del Comité de Estudios de «Derecho Civil Vasco» » del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Colegiada ejerciente 8703 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.