DERECHO DE LOS CONSUMIDORES I. COMPRA DE VEHICULO DE SEGUNDA MANO
- EL VENDEDOR ES ESTABLECIMIENTO O ES PARTICULAR
- ¿PUEDO EXIGIR LA REPARACIÓN DEL COCHE?
- RENUNCIÉ A LA GARANTÍA. ¿ES VÁLIDO?
- CÓMO PUEDO RECLAMAR
- EL VENDEDOR ES ESTABLECIMIENTO O PARTICULAR
Lo primero que Vd. debe saber es si el vendedor es empresa (o profesional de la compraventa) o por el contrario, si se trata de un particular, la legislación aplicable será diferente en cada caso.
Si el vendedor es un profesional dedicado a la compraventa, se aplicará la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con una protección más amplia y ventajosa para el consumidor.
- ¿PUEDO EXIGIR LA REPARACIÓN DEL COCHE?
Si el vendedor es un particular, solo hay un plazo de 6 meses para reclamar desde la entrega del vehículo, se trata de la acción de “saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida” recogida en el artículo 1.484 del Código Civil.
Esta acción sirve para exigir responsabilidad al vendedor que ha entregado un vehículo con un defecto preexistente, es decir, la avería debía existir necesariamente antes de comprar el coche y el comprador no debe haber tenido conocimiento de ello. No importa que el vendedor tampoco conociera la existencia del defecto, es responsable igualmente.
Requisitos:
– la avería debe tener una relevancia significativa, de forma que de haberlo conocido el comprador habría pagado menos o simplemente no lo hubiera comprado.
– el defecto que origina la avería debe ser preexistente al momento de la compra.
– el defecto no pudo ser conocido por el comprador porque no fue informado y el defecto tampoco era apreciable a simple vista.
Si el vendedor es un profesional de la compraventa, el comprador disfrutará de un protección más amplia ya que le ampara la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.
En este caso, existe una garantía mínima obligatoria de al menos 1 año.
Si la avería se presenta durante los 6 primeros meses tras la entrega del vehículo, se dará la presunción de que tal defecto era preexistente al momento de la compra (salvo excepciones). En este caso, le corresponde al vendedor demostrar lo contrario.
Si la avería se presenta después de los 6 primeros meses, será al comprador al que le tocará demostrar que existía antes de la compra.
Una vez que aparece el defecto hay 3 años para reclamar aunque lo más aconsejable es ocuparse lo antes posible para no perder pruebas en caso de tener que llegar a la vía judicial.
- RENUNCIÉ A LA GARANTÍA. ¿ES VÁLIDO?
Si el vendedor era un particular se pierde el derecho a la garantía salvo que podamos probar la mala fe del vendedor que conocía el defecto y lo ocultó maliciosamente.
Si el vendedor era un profesional, el derecho de garantía es irrenunciable para el consumidor aunque se haya firmado un documento.
- CÓMO PUEDO RECLAMAR
Es importante actuar bajo la directriz de un letrado que le asesore para recopilar pruebas que permitan fundar la defensa y conseguir un resultado exitoso en caso de llegar a juicio.
Se podrá optar entre el ejercicio de diferentes acciones, entre ellas:
– La acción “Redhibitoria”, esto es, resolver el contrato con devolución recíproca del vehículo y el precio y en su caso, los gastos ocasionados.
– La acción “Quanti minoris”, consiste en solicitar la devolución de una parte del precio de la adquisición.
– Solicitar la reparación del vehículo, salvo que no valga la pena.
Si compró un coche de segunda mano a un establecimiento recientemente y ya tiene problemas, asesórese con un abogado experto en derecho de los consumidores.
Siempre intentamos resolver en la vía extrajudicial consiguiendo los mejores acuerdos para el cliente y si esto no es posible, acudimos con toda la contundencia de la ley a los Tribunales.
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Iciar Guinea abogado, Itziar Guinea abogado. Derecho de los consumidores. Bilbao, Vizcaya (Bizkaia), Guecho (Getxo).