En ocasiones, las comunidades de vecinos, se plantean el hecho de si los daños en las terrazas de algunos vecinos con filtraciones o problemas en el vierteaguas deben ser reclamados de forma colectiva por la comunidad de vecinos o si deben ser reclamados de forma individual pro el/los vecino/s afectado/s. ( esto mismo suele suceder con las grietas en las cornisas y en las fachadas de las terrazas).
El Código civil, en su artículo 396, establece cuáles son los elementos comunes de los edificios, especificando que las terrazas y las fachadas son elementos comunes que deben ser mantenidos de forma comunitaria:
Normalmente, las terrazas son comunitarias y de uso privativo, es decir, que sin perjuicio de formar parte de los elementos comunes de los edificios, pueden ser disfrutadas únicamente por su propietario. Cosa diferente, son las terrazas o cubiertas comunitarias, que tienen carácter comunitario y uso comunitario.
Por lo tanto, tiene obligación y derecho el vecino afectado a que se le repare su terraza por parte de la Comunidad de Propietarios o de los responsables del daño, facilitando el acceso y realizando las obras de mantenimiento pertinentes, según lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS es quien debe reclamar estos daños al agente responsable en interés de la comunidad.
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