La nueva ley de discapacidad es una cuestión de «derechos humanos»

Efectivamente estamos viviendo un momento histórico, el 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Esta Reforma ha sido un paso totalmente necesario para lograr la adecuación de  nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional de Derechos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 firmada en Nueva York. Esta Convención de la ONU supuso un gran avance en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. España se adhirió a ella en marzo de 2007, prácticamente la totalidad de los países del mundo la firmaron, España además la ratificó, entrando en vigor en nuestro ordenamiento jurídico el 3 de mayo de 2008. Si bien algunos países, como EEUU no ratificaron la convención, ello a pesar de haber sido en gran parte el inspirador de esta convención, ya que muchos de sus artículos fueron tomados del ordenamiento de este país, otros estados, como Noruega e Italia firmaron el Tratado, pero no ratificaron el famoso artículo 12 de la Convención.

 

La Convención analiza los derechos de los discapacitados desde una perspectiva integral de derechos humanos. Propugna un modelo social que debe integrar a la persona con discapacidad mediante la eliminación de barreras, proporcionando los apoyos necesarios para que el discapacitado pueda acceder a sus derechos en situación de igualdad. Habla de «construir» la autonomía personal de la persona con discapacidad a través de un proyecto de vida independiente, dando absoluta prioridad a la voluntad, deseos, preferencias de la persona concreta, teniendo en cuenta su personalidad e historia vital y el exclusivo interés de la misma.

 

Supone, dejar atrás el modelo de representación sustitutivo en la adopción de decisiones, por otro modelo nuevo, en el que se le ofrece al discapacitado los apoyos y las medidas necesarias para que pueda tomar sus propias decisiones y ejercer así plenamente su capacidad.

 

Las personas con discapacidad deben ser las protagonistas de todo el procesose las debe hacer partícipes puesto que son sus derechos fundamentales los que están en juego, se plantea la necesidad de un proceso en positivo en el que se analicen sus habilidades en los diferentes aspectos (habilidades domésticas, conducción, aseo, manejo por la ciudad, etc..)

 

La Convención era derecho positivo y formaba parte ya de nuestro ordenamiento Jurídico español desde el 3 de mayo de 2008, en teoría sus normas eran aplicables e invocables ante nuestros Tribunales desde dicha fecha, pero sin embargo hemos estado presenciando el incumplimiento reiterado de la Convención, incumplimiento que se ha venido traduciendo en la vulneración de derechos y en el asentamiento sistemático de situaciones de discriminación por motivos de discapacidad, por lo que en la práctica ha sido necesario modificar ampliamente nuestra legislación interna y vencer así una de las trabas más importantes del ordenamiento jurídico español en materia de discapacidad; la dispersión normativa.

 

Decía que se trata de una reforma histórica, por su gran calado y sus amplias modificaciones del Código Civil, Penal, Ley de Enjuiciamiento Civil, de Jurisdicción Voluntaria, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, del Notariado, Hipotecaria, Registro Civil, etc.…  Sin embargo, ha quedado pendiente la modificación de la materia relativa a Internamientos Involuntarios de los arts. 763 y ss. de la LEC y también la Ley de Autonomía del paciente.

 

Como dice la exposición de motivos de la Ley 8/2021; “estamos ante un nuevo enfoque, en el que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos».

La reforma va unida a la aplicación del Derecho asumiendo que TODAS las personas con y sin discapacidad son sujetos directos de derechos y obligaciones que conforman nuestro ordenamiento y que, para que así sea, se debe dotar a la persona con discapacidad de los apoyos y recursos necesarios que le permitan acceder y participar de forma efectiva y real en igualdad de condiciones que todas las personas.

 

Esta Ley sienta las bases de un nuevo sistema basado en el respeto de la voluntad de la persona con discapacidad, que se convierte en el protagonista, lo que supone un gran cambio de paradigma en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad. Un sistema inclusivo con el que verdaderamente se pretende comenzar un camino de mayor respeto de los derechos, las voluntades, deseos y preferencias de las personas con discapacidad.

 

Este nuevo enfoque supone dejar atrás un modelo paternalista, sobreprotector, en el que predominaba la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro sistema, basado en el respeto de la voluntad de la persona con discapacidad favoreciendo su empoderamiento, autonomía e independencia, a través de la construcción de un modelo basado en apoyos para los actos en los que la persona con discapacidad requiera de ellos.

 

Se parte del principio que una persona con discapacidad se encuentra en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones que el resto en cuanto a capacidad jurídica, dicha capacidad se refiere tanto a la titularidad de los derechos como a la capacidad para ejercerlos. La idea central de la reforma es proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que igualaría a todas las personas tengan o no tengan discapacidad desde el respeto de la voluntad deseos y preferencias y establecer las salvaguardias necesarias con el fin de garantizar sus derechos:

 “que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos. Y es que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio».

 

La Convención y la Reforma aprobada nos enfrentan a una nueva realidad, ante esta situación se hace necesario una labor divulgativa para que operadores jurídicos y personas afectadas cuenten con información suficiente para entender y valorar una nueva realidad que, sin duda, ofrece casuísticas de todo tipo, que habrá que resolver a la luz de este nuevo ordenamiento, que solo el tiempo, la doctrina, y la jurisprudencia contribuirán a clarificar.

 

Solo cabe la representación en casos excepcionales y por ello, desaparecen las tutelas, las incapacitaciones, la patria potestad prorrogada y rehabilitada tras la mayoría de edad. El conocido como “interés superior objetivo” se sustituye por “la mejor interpretación posible de la voluntad”, incluso en casos excepcionales en los que la persona no pueda expresarla.

 

Del estado civil de incapacitado a la discapacidad como condición personal.

De la falta de capacidad de obrar a la garantía del ejercicio de la capacidad de obrar.

De la representación de la persona al sistema de apoyos a la persona.

De la protección patrimonial a la garantía de los derechos de la persona.

De las medidas de protección a las medidas de desarrollo de la persona con la máxima autonomía posible.

 


Capacidad y figuras de Guarda; curatela, defensor judicial, patria potestad, guarda de hecho. Obligaciones del cargo de Curador.

Procedimientos de Modificación de la Capacidad (antes denominadas «incapacitaciones«). Nuevos procedimientos de determinación de Apoyos necesarios para la persona con Discapacidad.

Conflicto de intereses.

Poderes preventivos.

Contratos de alimentos.

La autotutela.

Voluntades anticipadas. Testamento. Patrimonio protegido.

Documento público notarial.

Adaptación del testamento al Plan de Vida deseado para el discapacitado y/o incapaz, diseño de un traje a medida.

Fiscalidad de las personas con discapacidad y sus familias.

 

Si Vd. es una persona «mayor» que quiere prever su futuro o tiene un familiar con discapacidad o incluso con su capacidad modificada judicialmente (o incapacitado judicialmente), asesórese con abogados sensibilizados con la materia y con la problemática que le rodea.

 

Haz clic para descargar LA CONVENCION DE LA ONU SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE NUEVA YORK

Me licencié en Derecho por la Universidad de Deusto en la promoción de 1992 – 1997, cursé quinto de carrera en Italia, en la “Facoltà di Giurisprudenza, Il Bo” (Padova) a través de la beca Sócrates. En 1997-1998 realicé un Master en Madrid de “Marketing, Business and Financial Products and Services” (Negocios y Productos y Servicios Financieros). Realicé también un “Master en ejercicio de la Abogacía” en la Universidad Internacional de la Rioja ( la UNIR), llave para el doctorando.

Me reciclo constantemente a través de cursos de formación, entre los más recientes (2017 – 2018) del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia, se encuentran; “Curso de praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco”, “Monográfico del Accidente Laboral”, “Talleres prácticos de Derecho Bancario y de los Consumidores”, “Derecho de las personas mayores y con discapacidad”, “El régimen económico matrimonial”, etc..

Mi experiencia profesional gira en torno al mundo bancario y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, habiendo trabajado anteriormente para empresas como Telefónica Data, Banco Santander o Rottary Internazionale Italia.

Domino el italiano y hablo de forma fluida el inglés.

Colaboro con “Evolución Legal”, despacho especializado en personas con discapacidad (www.evolucionlegal.com).

Miembro del Comité de Estudios de «Derecho Civil Vasco» » del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Colegiada ejerciente 8703 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.