El Libro de Órdenes es un documento clave CUYO uso es obligatorio EN CUALQUIER PROCESO CONSTRUCTIVO desde el año 1971, cuando se aprobaron las Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. Además, hay otro documentos obligatorios legalmente, como por ejemplo:
- Los planos.
- El estudio geotécnico PREVIO.
- El certificado final de obra.
- Instrucciones sobre conservación y mantenimiento.
Todo ello se integra en lo que se conoce como el Libro del Edificio. Obviamente, todos estos documentos que forman parte de un proyecto de edificación, son muy importantes.
El libro de Órdenes sirve de garantía para los miembros de la dirección facultativa, arquitecto y arquitecto técnico, ya que deja constancia de cualquier cambio o nueva decisión relativa a la obra. En este documento, se tienen que incluir todas y cada una de las indicaciones que se dirijan al constructor. Su redacción debe ser clara y concisa. Y, una vez recibidas, el constructor debe firmarlas.
En este punto, cumple un papel muy importante el director de ejecución de obra. Él es quien debe responsabilizarse de que el constructor cumple con las instrucciones reflejadas en el Libro de Órdenes.
Pero La realidad es que, en demasiados casos, lo que hacen es redactar la información al final del proyecto, con los puntos clave que se recuerdan. O, simplemente, indicar que todo se ha desarrollado conforme a lo planificado.
Esta mala práctica está muy extendida en la profesión, y podría suponer un problema si tiene lugar una reclamación por defectos de la construcción, especialmente para los técnicos responsables de la dirección de obra y su ejecución.
-ARTICULO «RECLAMACIONES POR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS»
https://iciarguinea.com/servicios/reclamaciones-por-defectos-constructivos/
– ARTÍCULO «CONSULTAS HABITUALES EN MATERIA DE DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN»
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-ARTÍCULO «DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, QUÉ SON, TIPOS, COMO RECLAMAR, PLAZOS»
– ARTICULO «PERITO ARQUITECTO PARA EVALUAR DAÑOS EN PLENTZIA»
-ARTÍCULO » DAÑOS EN TERRAZAS COMUNES»
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-ARTÍCULO «DAÑOS POR HUMEDADES»
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-ARTICULO «RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS Y APAREJADORES»
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE ARQUITECTOS Y APAREJADORES
-ARTÍCULO «LA RESPONSABILIDAD DECENAL POR DEFECTOS ESTRUCTURALES DE CONSTRUCCION»
LA RESPONSABILIDAD DECENAL POR DEFECTOS ESTRUCTURALES EN LA CONSTRUCCION
Abogado/ abogada en Getxo, Bilbao, Bizkaia, Sopelana, Cantabria, URDULIZ, BERANGO, MUNGIA, AIZKORRI, PLENTZIA, DURANGO, PORTUGALETE, SANTURCE, LEIOA, ERANDIO, SESTAO, LAUKARIZ, CASTRO URDIALES, CANTABRIA, experto en defectos constructivos, especialista en patologías de la construcción, defectos en viviendas, daños estructurales, daños edificio, vicios o defectos de la construcción, obra nueva, rehabilitaciones integrales edificios, comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, autopromotores, autopromoción, particulares, reclamación a arquitectos, reclamar a constructor, reclamar a promotor, OBRA NUEVA, SEGUNDA MANO.