Octubre de 2018
Los afectados por el debacle del Banco Popular están de enhorabuena, las primeras sentencias civiles por demandas individuales les son favorables:
La Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo fue la primera en condenar al Banco Popular por ofrecer información incorrecta en su ampliación de capital de 2016, – coincidiendo con el levantamiento del sumario en el procedimiento contra los ex -directivos que tiene lugar en la Audiencia Nacional -.
Entiende esta sentencia que hubo error en el consentimiento por parte del comprador, ya que la afectada confió en su banco pero éste no cumplió con sus deberes de información, ofreciendo una información no ajustada a la realidad. El banco publicitó una sólida solvencia, en el folleto informativo de la oferta pública. El banco Popular se erigía entonces como “el banco más rentable del mercado español” y resultó intervenido y vendido por 1 euro el 7 de julio de 2017.
Evidentemente, esta transacción no se hubiera producido de haber sabido el consumidor la verdad. La entidad debió ofrecer toda la información sin omitir nada relevante. En la pericial se afirma que la información suministrada a la consumidora fue sesgada y manipulada:
“La demandada ofreció en el folleto informativo una imagen de solvencia que conducía a una valoración errónea sobre su situación financiera (…) un error esencial en tanto incide directamente en la causa de adquisición, (…) y excusable, en tanto tiene su origen en esa información errónea ofrecida por el propio banco, que el cliente potencial no podía evitar, pues carecía de medios para conocer cuál era la situación real que se ocultaba, dada la condición de pequeño inversor sin conocimientos financieros”.
El banco también presentó su pericial pero no convenció a los Magistrados. Defendió el Banco Popular que este producto no es complejo, que la afectada era accionista y que no se omitió información. Justificó la situación de pérdida de liquidez y afirmó que no omitieron información relevante.
La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la de primera instancia y declara la nulidad de los contratos, condenando al Banco Popular a restituir el importe invertido por la afectada.
En primera instancia, hay ya muchos juzgados que han emitido fallos condenatorios. Las pérdidas del banco no fueron solo debidas a la masiva retirada de fondos de junio de 2017. Los números determinaron que los jueces se inclinasen por otorgar mayor peso a la pericial de la parte demandante. No consideraron lógico ni explicable que, de ser las cuentas presentadas “se pudiere en tan escaso margen de tiempo producir el debacle bancario”.
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