CLÁUSULA DE GASTOS HIPOTECARIOS. LA ACCION NO HA PRESCRITO.

 

CÚALES SON LOS PLAZOS PARA RECLAMAR A FECHA DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

Los consumidores estamos de enhorabuena. Todavía hay plazo para reclamar. 

Mientras que la acción de nulidad es imprescriptible, los efectos restitutorias si que están sometidos a un plazo de prescripción, pero dicho plazo no ha vencido todavía. Ha habido mucha confusión al respecto, debido a las diferentes criterios de nuestros Tribunales en todo el territorio español, a las especulaciones y publicaciones de unos y otros, incluso el propio Banco de España publicó que la acción prescribiría en enero de 2021, contribuyendo así a una gran confusión al respecto.

Cuando todos, consumidores e incluso los propios operadores jurídicos pensábamos que la acción sería declarada como prescrita por nuestro Alto tribunal, éste nos sorprendió, dándonos una gran alegría al plantear una cuestión prejudicial a Europa (al Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en dicha cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo solo se plantea dos opciones posibles, en dichas opciones  no cabe la actual prescripción de la acción, por lo que, la prescripción de la acción de gastos hipotecarios quedaría DESCARTADA en estos momentos (septiembre de 2021).

 

Las únicas dos opciones posibles planteadas por nuestro Tribunal Supremo son las siguientes:

a) Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.

b) Que el día inicial sea la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA).

 

En el peor de los casos, el plazo de prescripción sería el 23 de enero de 2024.

 

Reclame. Todavía está a tiempo.

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 declaró la nulidad de la cláusula que traslada los gastos de formalización de préstamo hipotecario al consumidor al entender que resultaba abusivo.   

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 21 de diciembre de 2016 puntualizó que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva determina su expulsión del contrato y, en consecuencia, en el supuesto de que dicha estipulación hubiera impuesto al consumidor el abono de determinados importes, “la tacha de abusividad” comportará la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el prestatario.  También afirma que el Juez nacional debe proceder de oficio en la declaración del carácter abusivo de la estipulación y en la subsanación del desequilibrio contractual que la misma genera en perjuicio del consumidor.

Se puede, por lo tanto, solicitar la devolución de los gastos de Notaría (la mitad), los del Registro de la Propiedad (la totalidad),  los de tasación (todo) y los de gestoría (el 100%) , aunque parezca que no, cuando revise sus facturas, se puede dar cuenta de que es bastante dinero el que puede recuperar, a todo ello debe añadirle los intereses legales.

Los gastos (sin el impuesto) suponen de media recuperar entre 800 y 1.600 euros, a los que hay que añadir el interés legal del dinero desde la fecha en que lo abonó.

 

QUÉ PASA SI MI HIPOTECA ESTÁ YA CANCELADA

 

También puede reclamar. La acción de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios es imprescriptible.

Si su hipoteca ya se encuentra cancelada, es decir, el préstamo hipotecario ya se ha extinguido y cancelado registralmente, ya sea por el pago o por cualquier otra causa de extinción obligatoria del artículo 1.156 del C.Civil, también tiene derecho a la restitución íntegra de las cantidades indebidamente abonados.

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Prescripción de la cláusula de gastos hipotecarios.

Fecha de Publicación: 13 de septiembre de 2021.