RECLAMAR SEGUROS DE VIDA POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD O ACCIDENTE
Casi todas las pólizas de seguros de vida (incluso las vinculados a los préstamos hipotecarios) incorporan la cobertura de invalidez o incapacidad, ya sea por causa de enfermedad o de accidente, en grado total, absoluto o de gran invalidez, según lo pactado en la póliza. Por supuesto, también se puede encontrar esta cobertura en los seguros de accidentes y otro tipo de seguros contratados al efecto.
Su Vd. tiene un seguro que incluye esta cobertura y el INSS le ha reconocido la incapacidad permanente, lo primero que debería hacer es notificárselo a la compañía aseguradora. La seguradora debería abonarle la indemnización en 40 días. Pero la mayoría de las veces no es así.
Las compañías aseguradores, incluso las más prestigiosas, rechazan a menudo de foma sistemática el abono de las indemnizaciones alegando diferentes motivos, dando largas y solicitando un sinfín de documentación médica.
Si Vd. se encuentra en esta situación, dada la complejidad de este tipo de pólizas y la negativa de la aseguradora a abonar la indemnización, es muy recomendable que se asesore lo antes posible con abogados expertos en la reclamación de Seguros de Vida por Incapacidad, Invalidez o Accidente.
¿ Qué documentos debe recopilar para que podamos estudiar la viabilidad de su caso?
- Solicitud u oferta inicial de seguro.
- Condiciones Particulares y Especiales de la póliza.
- Condiciones Generales de la póliza.
- Cuestionario de salud, si lo hubo.
- Informes médicos, historial clínico y de tratamientos.
- Reconocimiento de la Incapacidad Permanente por la Seguridad Social (el INSS).
IGE Abogados. Iciar Guinea abogada. Itziar Guinea Abogado. OPERAMOS A NIVEL NACIONAL.
CONSULTENOS SU CASO llamando al 94 6574635.
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