IRPH, SONADO REVÉS DEL ABOGADO GENERAL A LA BANCA ESPAÑOLA

16.09.2019

 

 

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el polaco Maciej Szpunar, dice que si procede el examen de abusividad del índice IRPH por el juez nacional y que se anulen las hipotecas que no fueron debidamente comercializadas.

 

El Abogado General explica en sus Conclusiones enviadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la fórmula matemática que se utiliza para calcular el IRPH es “demasiado compleja y poco transparente para el consumidor medio” e insiste en la obligación que tienen las entidades financieras de proporcionar toda la información precontractual necesaria para que el consumidor pueda tomar una “decisión prudente y con pleno conocimiento de causa”. Estima obligatorio incluir la definición completa del índice en la escritura, entregar información precontractual suficiente y  proporcionar al cliente una comparativa de la evolución en los últimos años del IRPH con otros índices de referencia, especialmente el índice de referencia más empleado en España (el Euribor).

 

Según los auditores Morgan Stanley y Goldman Sachs, las entidades bancarias tienen una exposición de entre 17.000 y 45.000 millones de euros por hipotecas vivas ligadas a este índice. Algunas asociaciones de consumidores aseguran que hay más de 1 millón de clientes afectados en sus hipotecas.

 

El IRPH, o Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, es un índice oficial elaborado por el Banco de España, el segundo más empleado en las hipotecas, solo por detrás del Euribor. Fue comercializado en España, sobre todo por las Cajas de Ahorros desde los años 90. Se calcula a partir de la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios que ha concedido el conjunto del sector financiero.

 

Han existido varias variantes de IRPH, actualmente solo subsiste el IRPH – Entidades (Conjunto de Entidades). El índice IRPH – Cajas (Cajas de Ahorro) fue derogado, desapareció de la comercialización al igual que el IRPH – Bancos, cuyo cálculo se reformuló pasando a denominarse IRPH – Entidades (Conjunto de Entidades).

 

Las entidades bancarias más afectadas a tenor de los datos hechos públicos por el sector, son en primer lugar CaixaBank que cuenta con una cartera referenciada al IRPH de 6.446 millones de euros, seguido del Banco Santander con 4.300 millones de euros, el BBVA con 3.100 millones de euros, Bankia con 1.600 millones de euros, el Banco Sabadell con 831 millones de euros, Kutxabank con 727 millones de euros, Liberbank con 209 millones de euros (de los que 99,5 millones son otorgados a empleados del banco), Unicaja con 200 millones de euros e Ibercaja con 50 millones de euros.  Bankinter ha comunicado públicamente no haber comercializado ninguna hipoteca con este índice (no obstante, se enfrenta a numerosas demandas por la hipoteca multidivisa y a una cuestión prejudicial planteada en el Tribunal Europeo).

 

Las conclusiones del Abogado General también suponen un buen bofetón para el mismísimo Tribunal Supremo de nuestro país puesto que tiene que desdecirse y corregir su propia doctrina sentada en Sentencia de Pleno de 14 de Diciembre de 2017, es gracias al voto discrepante del Magistrado del Tribunal Supremo, Don Javier Orduña, que fue posible plantear la cuestión en el Europa, cabe destacar que dicho magistrado tan alabado por ésta y otras sentencias, ha dimitido de su cargo muy recientemente y de forma totalmente inesperada.

 

Las cuestiones sobre las que se pidió pronunciamiento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea eran resumidamente las siguientes:

 

– En primer lugar, se consultaba si los Jueces nacionales pueden o no examinar el contenido de la cláusula IRPH para determinar su abusividad, tratándose de un índice oficial en España amparado por una disposición reglamentaria.

Contrariamente a lo que dictaminó nuestro Tribunal Supremo, el Abogado General ha concluido que si bien el índice está regulado por una norma o disposición nacional, su aplicación no es de obligado cumplimiento al existir otros seis índices en dicha norma que pueden ser aplicados y que, por lo tanto, la cláusula no solo puede sino que debe ser  examinada desde el punto de vista del control de transparencia y contenido.

 

– La segunda cuestión planteada tiene que ver con el alcance y contenido del control de esta cláusula teniendo en cuenta que afecta al objeto del contrato (es decir, el precio) y está redactada de manera clara, sencilla y entendible.

Se trata de un punto peliagudo porque la duda radica en una excepción que plantea la Directiva de la Unión Europea en su artículo 4.2, según este artículo  las cláusulas que afectan al objeto del contrato (es decir, el precio) cuando están redactadas de manera clara, sencilla y comprensible quedarían fuera del control de la Directiva.

El Abogado General ha aclarado que este artículo de la Directiva no resulta de aplicación en España, ya que no fue transpuesta al ordenamiento jurídico español precisamente, según afirmo el estado español en ese momento para “dotar de una mayor protección de los consumidores”, este mismo punto fue anteriormente aclarado por la Unión Europea mediante Sentencia de junio de 2010.

 

– La tercera cuestión solicita se aclare cuál es la información que debe facilitar el profesional para cumplir con la exigencia de transparencia en relación al índice IRPH cuya fórmula de cálculo es bastante compleja.

El Abogado general establece varias pautas, por un lado, dice que es obligatorio que se explique al cliente el método de cálculo del IRPH para que éste comprenda el significado. Puntualiza que se trata de una labor de información, no de asesoramiento. La escritura debe contener además la definición completa del índice.

*(En este sentido, cabe destacar que por ejemplo UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios) no transcribe la definición en las escrituras, se limita a remitirse a la Circular del Banco de España. Caixabank transcribe la definición pero de forma incompleta. Muchos préstamos de Kutxabank recogen que el tipo de interés es el conocido como IRPH pero no su definición).

Además, el Abogado General entiende que el profesional (esto es, las entidades bancarias) deben entregar al cliente un cuadro evolutivo del IRPH de los últimos años comparativo con otros índices, cuestión que ninguna entidad parece haber cumplido.  En definitiva, habla de la necesidad de aportar documentación precontractual suficiente para que el cliente pueda tomar una decisión cabal, prudente y con pleno conocimiento del método de cálculo del tipo de interés propuesto.

 

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que decidir en los próximos meses (a fínales de este año o primeros meses del 2020) si la comercialización de este índice, se realizó de manera abusiva y/o si hubo falta de transparencia. La opinión del Abogado General no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pero estaríamos ante una situación excepcional si el Tribunal Europeo decidiera apartarse tanto de las Conclusiones del Abogado General como del Informe de la Comisión y de la propia jurisprudencia Europea.

 

 

 

 

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Me licencié en Derecho por la Universidad de Deusto en la promoción de 1992 – 1997, cursé quinto de carrera en Italia, en la “Facoltà di Giurisprudenza, Il Bo” (Padova) a través de la beca Sócrates. En 1997-1998 realicé un Master en Madrid de “Marketing, Business and Financial Products and Services” (Negocios y Productos y Servicios Financieros). Realicé también un “Master en ejercicio de la Abogacía” en la Universidad Internacional de la Rioja ( la UNIR), llave para el doctorando.

Me reciclo constantemente a través de cursos de formación, entre los más recientes (2017 – 2018) del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia, se encuentran; “Curso de praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco”, “Monográfico del Accidente Laboral”, “Talleres prácticos de Derecho Bancario y de los Consumidores”, “Derecho de las personas mayores y con discapacidad”, “El régimen económico matrimonial”, etc..

Mi experiencia profesional gira en torno al mundo bancario y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, habiendo trabajado anteriormente para empresas como Telefónica Data, Banco Santander o Rottary Internazionale Italia.

Domino el italiano y hablo de forma fluida el inglés.

Colaboro con “Evolución Legal”, despacho especializado en personas con discapacidad (www.evolucionlegal.com).

Miembro del Comité de Estudios de «Derecho Civil Vasco» » del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Colegiada ejerciente 8703 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.