Reclamaciones de Gastos Hipotecarios

Cúales son los plazos para reclamar a fecha de septiembre de 2021

Los consumidores estamos de enhorabuena. Todavía hay plazo para reclamar.

Mientras que la acción de nulidad es imprescriptible, los efectos restitutorias si que están sometidos a un plazo de prescripción, pero dicho plazo no ha vencido todavía.

Ha habido mucha confusión al respecto, debido a las diferentes criterios de nuestros Tribunales en todo el territorio español, a las especulaciones y publicaciones de unos y otros, incluso el propio Banco de España publicó que la acción prescribiría en enero de 2021, contribuyendo así a una gran confusión al respecto.

Cuando todos, consumidores e incluso los propios operadores jurídicos pensábamos que la acción sería declarada como prescrita por nuestro Alto tribunal, éste nos sorprendió, dándonos una gran alegría al plantear una cuestión prejudicial a Europa (al Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en dicha cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo solo se plantea dos opciones posibles, en dichas opciones no cabe la actual prescripción de la acción, por lo que, la prescripción de la acción de gastos hipotecarios quedaría DESCARTADA en estos momentos (septiembre de 2021)

Las únicas dos opciones posibles planteadas por nuestro Tribunal Supremo son las siguientes:

a) Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.

b) Que el día inicial sea la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA).

En el peor de los casos, el plazo de prescripción sería el 23 de enero de 2024.

Reclame. Todavía está a tiempo

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 declaró la nulidad de la cláusula que traslada los gastos de formalización de préstamo hipotecario al consumidor al entender que resultaba abusivo.

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 21 de diciembre de 2016 puntualizó que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva determina su expulsión del contrato y, en consecuencia, en el supuesto de que dicha estipulación hubiera impuesto al consumidor el abono de determinados importes, “la tacha de abusividad” comportará la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el prestatario. 

También afirma que el Juez nacional debe proceder de oficio en la declaración del carácter abusivo de la estipulación y en la subsanación del desequilibrio contractual que la misma genera en perjuicio del consumidor. Se puede, por lo tanto, solicitar la devolución de los gastos de Notaría (la mitad), los del Registro de la Propiedad (la totalidad), los de tasación (todo) y los de gestoría (el 100%) , aunque parezca que no, cuando revise sus facturas, se puede dar cuenta de que es bastante dinero el que puede recuperar, a todo ello debe añadirle los intereses legales.

Los gastos (sin el impuesto) suponen de media recuperar entre 800 y 1.600 euros, a los que hay que añadir el interés legal del dinero desde la fecha en que lo abonó.

Qué pasa si mi hipoteca está ya cancelada

También puede reclamar. La acción de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios es imprescriptible.

Si su hipoteca ya se encuentra cancelada, es decir, el préstamo hipotecario ya se ha extinguido y cancelado registralmente, ya sea por el pago o por cualquier otra causa de extinción obligatoria del artículo 1.156 del C.Civil, también tiene derecho a la restitución íntegra de las cantidades indebidamente abonados. Para seguir leyendo, clique a continuación

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Me licencié en Derecho por la Universidad de Deusto en la promoción de 1992 – 1997, cursé quinto de carrera en Italia, en la “Facoltà di Giurisprudenza, Il Bo” (Padova) a través de la beca Sócrates. En 1997-1998 realicé un Master en Madrid de “Marketing, Business and Financial Products and Services” (Negocios y Productos y Servicios Financieros). Realicé también un “Master en ejercicio de la Abogacía” en la Universidad Internacional de la Rioja ( la UNIR), llave para el doctorando.

Me reciclo constantemente a través de cursos de formación, entre los más recientes (2017 – 2018) del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia, se encuentran; “Curso de praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco”, “Monográfico del Accidente Laboral”, “Talleres prácticos de Derecho Bancario y de los Consumidores”, “Derecho de las personas mayores y con discapacidad”, “El régimen económico matrimonial”, etc..

Mi experiencia profesional gira en torno al mundo bancario y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, habiendo trabajado anteriormente para empresas como Telefónica Data, Banco Santander o Rottary Internazionale Italia.

Domino el italiano y hablo de forma fluida el inglés.

Colaboro con “Evolución Legal”, despacho especializado en personas con discapacidad (www.evolucionlegal.com).

Miembro del Comité de Estudios de «Derecho Civil Vasco» » del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Colegiada ejerciente 8703 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.