DEFECTOS DE CONSTRUCCION EN BILBAO

1.- La Ley de Ordenación de la Edificación (la LOE) resulta de aplicación para todas las construcciones con licencia de obras posterior a Mayo de 2000.

La LOE regula los aspectos esenciales del proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los diferentes agentes intervinientes, asegurando la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos del edificio, de funcionalidad (posibilidad de utilización adecuada, accesibilidad, acceso a servicios de telecomunicación, audiovisuales…), seguridad (estructural, en caso de incendio, utilización) y habitabilidad (higiene, salud, protección medioambiental, aislamiento térmico y acústico, ahorro energético, etc ..).

 

Los diferentes agentes intervinientes en la edificación responderán, frente a los propietarios y terceros adquirentes, de los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos constructivos dentro de los plazos de garantía de 10 años, 3 años ó 1 año, según la gravedad del daños, ya sea estructural, de habitabilidad o de terminación o acabado.

 

 Se establecen tres periodos de garantía según el tipo de defecto:

 

Responsabilidad decenal (10 años), para los daños que amenazan seriamente la estabilidad del edificio por defectos estructurales o de cimentación (soportes, muros de carga, pilares, forjados, etc).

 

Responsabilidad de 3 años, para todos los defectos que afectan a la habitabilidad -funcionalidad e instalaciones, tales como filtraciones, humedades, grietas, malos olores, falta de aislamiento térmico o acústicos deficientes, óxidos, mal funcionamiento de las instalaciones, etc –

Este tipo de daños son los más comunes y, en ocasiones, de difícil solución.

Responsabilidad de 1 año, para defectos de remate, terminación o acabado, de carácter meramente estético, son imputables al constructor, por ser defectos puntuales de pura ejecución (pequeñas fisuras en paramentos, fallos de pintura., el parqué, instalación de puertas, etc… )

Los plazos de la LOE comienzan a contar desde la fecha del Acta de Recepción de la obra por el promotor.

La LOE establece la obligatoriedad de contratar seguros para cubrir los posibles defectos de construcción frente a los compradores. Pero en la práctica solo se suele contratar el seguro decenal que cubre únicamente, por lo general, los defectos por daños estructurales.

 

Los integrantes de la Dirección Facultativa (arquitectos y aparejadores) también cuentan con seguros propios de responsabilidad civil obligatoria, si bien estos seguros solo cubren los daños en la edificación en la medida que sus asegurados resulten considerados agentes responsables.

 

2.- También, tenemos el artículo 1.101 del Código civil (para el caso en el que la anterior garantía estuviera vencida), se podría reclamar frente a la promotora y contratista por responsabilidad por incumplimiento contractual de hasta 15 años (pero solo si fue el promotor o el contratista quien vendió la casa).

Cualquier propietario puede demandar de forma individual daños privativos de su vivienda e incluso daños comunitarios a la sociedad promotora o constructora, si la Comunidad de Propietarios no aprueba reclamarlos conjuntamente en Junta de Propietarios. 

Obviamente, también la Comunidad puede reclamar de forma conjunta daños comunitarios y privativos si así lo decide la Junta de Propietarios.

En caso de defectos constructivos por daños estructurales o humedades, es fundamental contar con un exhaustivo DICTAMEN PERICIAL realizado «in situ» por un arquitecto que sea experto en patologías de la edificación, dicho dictamen deberá ser posteriormente ratificado y defendido por este profesional en la vista oral del juicio.

Este dictamen debe contener el diagnóstico de la patología o defecto existente en la construcción, debe desglosar todos los daños aportando las pruebas oportunas y un reportaje fotográfico, debe establecer el origen y la etiología de los daños con el objetivo de determinar los «responsables» (promotor, constructor, arquitecto o proyectista), según la causa esté en el proyecto, en los materiales o en la ejecución y debe ofrecer la solución con una propuesta de presupuesto de los costes de reparación.

Si tiene problemas con su vivienda, contacte con un abogado experto en la materia. Siempre intentamos la vía extrajudicial como medio de resolución del conflicto y si no lo conseguimos, emprendemos acciones judiciales.

También hay que tener en cuenta, la fecha de entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE) por no ser de aplicación a los proyectos básicos y de ejecución visados con anterioridad, lo que repercute en una peor calidad de construcción de las edificaciones ejecutadas con base a este tipo de proyectos, facilitando así la presencia de vicios ocultos en viviendas.

La experiencia, trayectoria y especialización en el sector de las construcción, me distinguen de otros profesionales, garantizando la calidad y competitividad de mis servicios.

Para desarrollar una buena defensa en un sector tan complejo y especializado como el de la construcción, en el que confluyen multitud de tecnicismos, diferentes profesionales, algunos de ellos altamente cualificados, no es suficiente con simplemente saber derecho o con ser un buen abogado, hace falta tener un conocimiento técnico profundo de la materia.

Asesórese llamándonos al 94 6574635, actuar por su cuenta sin asesoramiento puede costarle caro

 

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•Abogado/ abogada en Getxo, Bilbao, Bizkaia, Sopelana, Cantabria, URDULIZ, BERANGO, MUNGIA, AIZKORRI, PLENTZIA, DURANGO, PORTUGALETE, SANTURCE, LEIOA, ERANDIO, SESTAO, LAUKARIZ, BARAKALDO, TRAPAGA, ZALLA, ETC.. CASTRO URDIALES,  CANTABRIA, experto en defectos constructivos, especialista en patologías de la construcción, defectos en viviendas, daños estructurales, daños edificio, vicios o defectos  de la construcción, obra nueva, rehabilitaciones integrales edificios, comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, autopromotores, autopromoción, particulares, reclamación a arquitectos, reclamar a constructor, reclamar a promotor, OBRA NUEVA, SEGUNDA MANO.

 

Me licencié en Derecho por la Universidad de Deusto en la promoción de 1992 – 1997, cursé quinto de carrera en Italia, en la “Facoltà di Giurisprudenza, Il Bo” (Padova) a través de la beca Sócrates.

En 1997-1998 realicé un Master en Madrid de “Marketing, Business and Financial Products and Services” (Negocios y Productos y Servicios Financieros).

Realicé también un “Master en ejercicio de la Abogacía” en la Universidad Internacional de la Rioja ( la UNIR), llave para el doctorando.

Me reciclo constantemente a través de cursos de formación, entre los más recientes (2017 – 2025) del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia, se encuentran; “Curso de praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco”, “Monográfico del Accidente Laboral”, “Talleres prácticos de Derecho Bancario y de los Consumidores”, “Derecho de las personas mayores y con discapacidad”, “El régimen económico matrimonial”, etc..

Mi experiencia profesional gira en torno al mundo bancario y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, habiendo trabajado anteriormente para empresas como Telefónica Data, Banco Santander o Rottary Internazionale Italia.

Domino el italiano y hablo de forma fluida el inglés.

Colaboro con “Evolución Legal”, despacho especializado en personas con discapacidad (www.evolucionlegal.com).

Miembro del Comité de Estudios de «Derecho Civil Vasco» » del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Colegiada ejerciente 8703 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.