La LOE establece tres periodos de garantía según el tipo de defecto:
Responsabilidad decenal (10 años) para los daños que amenazan seriamente la estabilidad del edificio por defectos estructurales o de cimentación (soportes, muros de carga, pilares, forjados, etc)
Responsabilidad de 3 años para todos los defectos que afectan a la habitabilidad -funcionalidad e instalaciones, tales como humedades, grietas, malos olores, aislamientos térmicos y acústicos deficientes, óxidos, etc..
De 1 año para defectos de remate, terminación o acabado.
Los plazos de la LOE comienzan a contar desde la fecha del Ata de Recepción de la obra por el promotor.
Cualquier propietario puede demandar de forma individual daños privativos de su vivienda e incluso daños comunitarios a la sociedad promotora o constructora, si la Comunidad de Propietarios no aprueba reclamarlos conjuntamente en Junta de Propietarios. Obviamente, también la Comunidad puede reclamar de forma conjunta daños comunitarios y privativos si así lo decide la Junta.
En caso de defectos constructivos por daños estructurales o humedades, es fundamental contar con un exhaustivo DICTAMEN PERICIAL realizado «in situ» por un arquitecto que sea experto en patologías de la edificación, dicho dictamen deberá ser posteriormente ratificado, defendido por este profesional en la vista oral del juicio.
Este dictamen debe contener el diagnóstico de la patología o defecto existente en la construcción, debe desglosar todos los daños aportando las pruebas oportunas y un reportaje fotográfico, debe establecer el origen y la etiología de los daños con el objetivo de determinar los «responsables» (promotor, constructor, arquitecto o proyectista), según la causa esté en el proyecto, en los materiales o en la ejecución y debe ofrecer la solución con una propuesta de presupuesto de los costes de reparación.
Si tiene problemas con su vivienda, contacte con un abogado experto en la materia. Siempre intentamos la vía extrajudicial como medio de resolución del conflicto y si no lo conseguimos, emprendemos acciones judiciales.
Incapacidad Permanente; ya sea Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez
Me licencié en Derecho por la Universidad de Deusto en la promoción de 1992 – 1997, cursé quinto de carrera en Italia, en la “Facoltà di Giurisprudenza, Il Bo” (Padova) a través de la beca Sócrates. En 1997-1998 realicé un Master en Madrid de “Marketing, Business and Financial Products and Services” (Negocios y Productos y Servicios Financieros). Realicé también un “Master en ejercicio de la Abogacía” en la Universidad Internacional de la Rioja ( la UNIR), llave para el doctorando.
Me reciclo constantemente a través de cursos de formación, entre los más recientes (2017 – 2018) del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia, se encuentran; “Curso de praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco”, “Monográfico del Accidente Laboral”, “Talleres prácticos de Derecho Bancario y de los Consumidores”, “Derecho de las personas mayores y con discapacidad”, “El régimen económico matrimonial”, etc..
Mi experiencia profesional gira en torno al mundo bancario y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, habiendo trabajado anteriormente para empresas como Telefónica Data, Banco Santander o Rottary Internazionale Italia.
Domino el italiano y hablo de forma fluida el inglés.
Colaboro con “Evolución Legal”, despacho especializado en personas con discapacidad (www.evolucionlegal.com).
Miembro del Comité de Estudios de «Derecho Civil Vasco» » del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.
Colegiada ejerciente 8703 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.