Si tienes que testar o heredar en Bizkaia (o en el País Vasco) debes saber que el 3 de Octubre de 2015 entró en vigor la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, en materia de sucesiones y régimen económico matrimonial, que es de aplicación a todas las personas que tengan vecindad civil vasca, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
Nos encontramos ante un nuevo ámbito personal de aplicación, que implica que todas las personas que anteriormente tenían su vecindad civil en el País Vasco, se encuentran ahora sometidas a esta regulación en materia de sucesiones y régimen económico matrimonial. Desaparece con esta Ley 5/2015, la figura de los “aforados” y “no aforados” en el País Vasco.
Permanecen ciertas especialidades locales a tener en cuenta, como son:
1) Las reglas propias de la troncalidad y el régimen económico matrimonial de la Tierra Llana de Bizkaia y de Llodio y Aramaio, según la delimitación urbanística de 1994.
2) La histórica libertad de testar de los Ayaleses, esto es, del valle de Ayala, en Ayala, Amurrio, Okondo, Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti (de Artziniega).
3) El caserio Gipuzkoano, pertenecidos y ondazilegis, con una definición específica a los efectos de transmisiones gratuitas.
Como novedades destacables de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, las siguientes:
– Se establece por defecto una responsabilidad limitada del heredero. La responsabilidad del heredero queda limitada “ex lege” al valor de los bienes y derechos recibidos. La aceptación es, por lo tanto, por defecto “a beneficio de inventario” en el País Vasco. El heredero no responderá con su propio patrimonio de las eventuales deudas de la herencia, quedando su riesgo limitado a quedarse sin herencia alguna.
– Se suprime la legítima de los ascendientes.
– Nuevo sistema de Legítimas:
Por un lado, la legítima de los descendientes se reduce en gran medida, su cuantía es de un tercio del caudal hereditario, que podrá ser atribuida a uno de ellos con exclusión de los otros.
Por otro lado, la legítima del cónyuge viudo (o miembro supérstite de la pareja) se mantiene en el usufructo de la mitad de la herencia si concurre con descendientes, de 2/3 si no hay descendientes. La posición del cónyuge viudo (o miembro supérstite de la pareja) queda reforzada frente a la de los legitimarios, mediante un derecho de habitación de la vivienda conyugal que pasa a ser ilimitado en el tiempo, mientras se mantenga en estado de viudedad jurídica o de hecho, salvo disposición en contrario del testador.
– En cuanto a la troncalidad, cambian radicalmente las consecuencias de los actos de disposición gratuitos que contravengan la normativa sobre troncalidad, que pasan de ser nulos de pleno derecho a ser anulables, disponiendo los parientes tronqueros de un plazo de 4 años para ejercitar la correspondiente acción, reafirmando así la seguridad jurídica.
Lo que sigue igual son las servidumbres de paso que se pueden adquirir por prescripción a los 20 años en el País Vasco y el sistema de Fuentes del Derecho Civil Vasco, son; la ley, la costumbre, los principios generales del Derecho Vasco, y con carácter supletorio, por supuesto el Código Civil y la restante normativa general.
Revise su testamento, asesórese con un abogado experto en la materia sobre la conveniencia de actualizar su testamento a la nueva ley de derecho civil vasco.
By Iciar Guinea, Itziar Guinea. Abogada. Bilbao, Getxo, Bizkaia.
Fuente; Iura Vasconiae, 13/2016, 323-340; «LA ACTUALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL VASCO EN EL AÑO 2015: UNA VISIÓN DESDE LA PRÁCTICA».