Los consumidores estamos de enhorabuena. Por fin nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este tipo de comisiones y ha declarado abusiva la cláusula por la que KUTXABANK impone una comisión de 30 euros en reclamación de descubiertos por posiciones deudoras.
Nuestro Alto Tribunal ha dado la razón a los consumidores y ha confirmado las resoluciones de la Audiencia Provincial de Álava y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, que condenaban a Kutxabank a eliminar la cláusula de sus contratos. La sentencia declara en definitiva dicha cláusula como contraria a Derecho por ser abusiva por infracción de los artículos 85.6y87.5 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (TRLGCU), referidos a indemnizaciones desproporcionadas y cobro de servicios no prestados.
El Tribunal Supremo argumenta que la cláusula no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática, además no discrimina periodos de mora, de modo que «basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión», reprocha su redacción puesto que no permite entender qué tipo de gestión se va a llevar a cabo y tampoco deducir que generará un gasto efectivo, es precisamente la ambigüedad de la redacción la que genera la abusividad, puesto que supone «sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto»., indica que supone una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, es el Banco quien debe probar la realidad de la gestión y su coste, pero, con esta cláusula lo que se pretende es trasladar al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias.
Además nuestro tribunal Supremos entiende que dicha cláusula contraviene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE) que establece que, respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o servicios. Una cláusula que permite, «sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva».
Esperamos que otros bancos tomen ejemplo y eliminen la cláusula voluntariamente y no obliguen a los consumidores a acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos.
IGE Abogados. Abogada Iciar Guinea/ Itziar Guinea
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