EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN POR DESCUBIERTO DE KUTXABANK

Los consumidores estamos de enhorabuena. Por fin nuestro Tribunal Supremo  se ha pronunciado sobre este tipo de comisiones y ha declarado abusiva la cláusula por la que KUTXABANK impone una comisión de 30 euros en reclamación de descubiertos por posiciones deudoras.

 

Nuestro Alto Tribunal ha dado la razón a los consumidores y ha confirmado las resoluciones de la Audiencia Provincial de Álava y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, que condenaban a Kutxabank a eliminar la cláusula de sus contratos. La sentencia  declara en definitiva dicha cláusula como contraria a Derecho por ser abusiva  por infracción de los artículos 85.6y87.5 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (TRLGCU), referidos a indemnizaciones desproporcionadas y cobro de servicios no prestados.

 

El Tribunal Supremo argumenta que la cláusula no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática, además no discrimina periodos de mora, de modo que «basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión», reprocha su redacción puesto que no permite entender qué tipo de gestión se va a llevar a cabo  y tampoco deducir que generará un gasto efectivo, es precisamente la ambigüedad de la redacción la que genera la abusividad, puesto que supone «sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto»., indica que supone una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, es el Banco quien debe probar la realidad de la gestión y su coste, pero, con esta cláusula lo que se pretende es trasladar al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias.

 

Además nuestro tribunal Supremos entiende que dicha cláusula contraviene la  jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE) que establece que, respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o servicios. Una  cláusula que permite, «sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva».

 

Esperamos que otros bancos tomen ejemplo y eliminen la cláusula voluntariamente y no obliguen a los consumidores a acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos.

 

 

IGE Abogados. Abogada Iciar Guinea/ Itziar Guinea

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T: 94 657 4635 (no se atiende sin cita previa)

Me licencié en Derecho por la Universidad de Deusto en la promoción de 1992 – 1997, cursé quinto de carrera en Italia, en la “Facoltà di Giurisprudenza, Il Bo” (Padova) a través de la beca Sócrates. En 1997-1998 realicé un Master en Madrid de “Marketing, Business and Financial Products and Services” (Negocios y Productos y Servicios Financieros). Realicé también un “Master en ejercicio de la Abogacía” en la Universidad Internacional de la Rioja ( la UNIR), llave para el doctorando.

Me reciclo constantemente a través de cursos de formación, entre los más recientes (2017 – 2018) del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia, se encuentran; “Curso de praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco”, “Monográfico del Accidente Laboral”, “Talleres prácticos de Derecho Bancario y de los Consumidores”, “Derecho de las personas mayores y con discapacidad”, “El régimen económico matrimonial”, etc..

Mi experiencia profesional gira en torno al mundo bancario y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, habiendo trabajado anteriormente para empresas como Telefónica Data, Banco Santander o Rottary Internazionale Italia.

Domino el italiano y hablo de forma fluida el inglés.

Colaboro con “Evolución Legal”, despacho especializado en personas con discapacidad (www.evolucionlegal.com).

Miembro del Comité de Estudios de «Derecho Civil Vasco» » del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Colegiada ejerciente 8703 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.