TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LOS SEGUROS DE VIDA

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SEGUROS DE VIDA

El seguro de vida funciona como un mecanismo de previsión y planificación familiar dentro de la sociedad que fundamentalmente pretende aminorar o reducir, en la medida de lo posible, las “consecuencias económicas” derivadas de la pérdida del fallecido mediante el abono de una cantidad pactada o indemnización.

En un seguro de vida confluyen varias figuras, por un lado el tomador del seguro, que es quien contrata la póliza y el obligado al pago del seguro, tenemos también la figura del asegurado que no puede ser un incapacitado o un menor de 14 años (si es mayor de 14 años pero menor de edad será necesario el consentimiento de sus representantes legales). Y por último está el beneficiario que es el receptor de la indemnización en caso de que se produzca el evento cubierto pactado en la póliza. El beneficiario puede ser designado por el tomador expresa o tácitamente en la propia póliza o mediante testamento. En caso de no existir beneficiario declarado, la indemnización será distribuida conforme a lo establecido en el testamento.

 


  1. El Registro de Contratos de Seguros de vida de fallecimiento. Cómo sé si alguien tiene un Seguro de vida.
  2. La importancia de contar con un abogado especialista para cobrar el Seguro de Vida.
  3. Tipos de Seguros de Vida.
  4. Grados de Incapacidad Permanente.
  5. El Seguro de vida vinculado a otros productos financieros como el préstamo hipotecario, el seguro de hogar o la tarjeta de crédito.
  6. El Seguro de vida obligatorio por Convenio Colectivo.
  7. Qué pasa si he impagado la prima de renovación del seguro de vida.
  8. El suicidio y el seguro de vida.
  9. Cuando la Aseguradora rechaza la cobertura basándose en el incumplimiento por parte del asegurado del deber de declaración del riesgo. El controvertido cuestionario de salud.
  10. Plazos de prescripción a tener en cuenta
  11. ¿ Qué documentos debe recopilar para que podamos estudiar la viabilidad de su caso?

 

  1. El Registro de Contratos de Seguros de vida de fallecimiento. Cómo sé si alguien tiene un Seguro de vida.

 

¿Sabía Vd. que estadísticamente, más de un 10% de los seguros contratados, se quedaban sin cobrar cada año por el/los beneficiario/s?

 

Esto se debía a que a menudo los familiares o allegados de la persona fallecida desconocían que tuviera contratada un seguro de vida (la Aseguradora no tiene la obligación legal de comunicarlo a los familiares).  Por este motivo se creó en el 2007 un Registro de Contratos de Seguros de vida en el que figuran todas las pólizas vigentes que cubren el fallecimiento.

Los seguros de vida normalmente quedan fuera de la herencia especialmente cuando el asegurado ha designado beneficiarios en la propia póliza ya sea de forma expresa o a través de una designación genérica contenida en la propia póliza por lo que los herederos podrían no coincidir con los beneficiarios del seguro.

 

  1. La importancia de contar con un abogado especialista para cobrar el Seguro de Vida.

 

 

El Seguro de vida es un gran desconocido, pocos saben de la gran complejidad de este tipo de contratos. Lamentablemente cuando se produce el desgraciado incidente que se cree cubierto por la póliza, es cuando se descubre la letra pequeña del contrato y la necesidad de acudir a la vía judicial para hacer valer el derecho de indemnización.

La mayoría de las aseguradoras, incluso las más prestigiosas, suelen prolongar los trámites solicitando todo tipo de documentación, historiales médicos, informes etc.. a veces rechazan el pago de la indemnización agarrándose a cualquier excusa.

Si el asegurado no acude a un abogado especialista y decide reclamar por sí mismo a la aseguradora, se arriesga a cometer errores que posteriormente puedan resultar insalvables por un despacho de abogados. Quien contrata un seguro tiene que ser consciente de la gran asimetría informativa existente entre las partes, tanto por conocimiento de la materia como por medios para litigar, por lo que la aseguradora siempre buscará resquicios legales para no pagar o retrasar el pago.

Lo mejor que puede hacer si usted se encuentra en esta situación, es acudir a un abogado especialista en la materia, el primer paso que dará su letrado probablemente será solicitar una copia firmada de la póliza o el contrato de seguro completo, con todos sus apéndices, condiciones particulares, especiales,  incluido el cuestionario de salud y cualquier comunicación, complemento o modificación del mismo.

Es muy importante disponer de una copia, con la póliza completa debidamente firmada, el cuestionario de salud, etc.. se puede ya hacer una valoración de la viabilidad del caso, hay muchas cuestiones que sopesar, entre las cuales:

 

  • El cuestionario de salud en sí, las preguntas en cuanto a su grado de precisión, a su redacción,  las patologías o dolencias preexistentes declaradas en el cuestionario de salud, la forma en la que fue cumplimentado dicho cuestionario de salud, si en realidad fue el tomador quien lo rellenó sin tan siquiera consultar con el asegurado o lo hizo directamente el asegurado y si el ocultó información conscientemente o no y por qué.
  • Las exclusiones aceptadas por el asegurado mediante la firma del contrato.
  • Si la enfermedad o el hecho causante del riesgo asegurado es consecuencia directa o guarda relación con la patología ocultada en el cuestionario de salud.

 

3.- Tipos de Seguros de Vida

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Hay diferentes tipos de seguros de vida según el riesgo que cubren:

  1. De fallecimiento, los que aseguran dicho riesgo.
  2. De supervivencia, los que aseguran el riesgo de permanecer vivo más allá de una fecha.
  3. De incapacidad permanente, normalmente en el grado de absoluta, aunque dependerá de la póliza, algunas alcanzan incluso el grado de total.
  4. Mixtos. Dependiendo de la póliza puede cubrir varios riesgos de los anteriores.

 

4.- Grados de Incapacidad Permanente. Cálculo de prestaciones de la Seguridad Social. Revocación.

           

  • Incapacidad permanente PARCIAL

Es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión, el trabajador puede seguir en su puesto pero con dificultades para llevar a cabo algunas tareas no esenciales del mismo. Normalmente los seguros de vida no cubren este grado de incapacidad.

  • Incapacidad permanente TOTAL

Cuando el trabajador no puede desempeñar las tareas esenciales de su profesión aunque si puede dedicarse a otras profesiones.

  • Incapacidad Permanente ABSOLUTA

Cuando el trabajador no está habilitado para trabajar en ninguna profesión.

  • GRAN INVALIDEZ

Además de lo anterior, el trabajador necesita ayuda de terceros para las tareas básicas del día a día.

           

 Cálculo de prestaciones de la Seguridad Social.

 

  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: 24 mensualidades de la base reguladora en un pago único.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: 55% de la Base Reguladora.
  • Incapacidad Permanente cualificada (solo para mayores de 55 años): 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: 150% de la base reguladora.

 

            Revocación

 

La Seguridad Social puede revocar las incapacidades concedidas por diferentes motivos, por ejemplo por mejoría, por error de diagnóstico o porque el receptor de la prestación se pone a trabajar en las situaciones en las que no está permitido. Dicha decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social admite recurso.

 

5.- El Seguro de vida vinculado a otros productos financieros como el préstamo hipotecario, el seguro de hogar o la tarjeta de crédito. 3986497851

 

Las personas que contratan un seguro de vida normalmente suelen tener un objetivo común fundamental que consiste en cubrir económicamente a los allegados en caso de que se produzca su fallecimiento o cualquier evento cubierto por la póliza, por ejemplo la Incapacidad permanente.

Sin embargo también puede tratarse de personas que simplemente se han visto obligadas a contratar un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario con la entidad bancaria que les concede dicho crédito. Incluso a veces son coberturas que están incluidas en  el seguro de hogar o en la tarjeta de crédito de las que el propio titular no es consciente.

 

6.- El Seguro de vida contratado por la empresa por Convenio colectivo.

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La obligatoriedad de contratar un seguro de vida viene establecida en  muchos en los convenios colectivos. Las cantidades indemnizatorias por los diferentes riesgos suelen venir establecidas también en dicho Convenio.

Si a pesar de ser obligatorio para la empresa, ésta no contrata el seguro de vida, el trabajador puede reclamar a la empresa directamente el abono las cantidades, sin perjuicio de que además la empresa se pueda enfrentar a importantes multas administrativas.

 

7.- Qué pasa si impago la cuota de renovación del seguro de vida.

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La Ley del Contrato de Seguro establece que en caso de impago de la primera cuota o de la única prima del seguro, ya se trate de un seguro de vida, incapacidad, accidentes, incluso un seguro de hogar o de coches, etc.. la Aseguradora queda liberada de pagar la indemnización, prestación o lo que esté convenido y puede por ende proceder a resolver el contrato.

Sin embargo, en caso de posterior renovación de la póliza, si falta el pago de la segunda prima o cuota, la cobertura queda suspendida tras un mes a contar desde el día en que venció el plazo para pagar, por lo tanto, si el siniestro se produce durante este mes que podemos considerar “de gracia”, la aseguradora estará obligada a pagar la indemnización o realizar la prestación que corresponda.

 

8.- El suicidio y el seguro de vida.

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Casi la totalidad de las aseguradoras excluyen de forma expresa la cobertura en caso de suicidio, sin embargo, a falta de una clausula específica en la póliza, es de aplicación el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro que excluye el pago de la prestación por fallecimiento en caso de suicidio durante el primer año de vigencia de la póliza.

La jurisprudencia establece, en interpretación de este artículo, que la carga de la prueba de acreditar que el asegurado se quitó la vida de forma consciente y voluntaria corresponde a la seguradora, por lo que, si el asegurado se quitó la vida estando bajo los efectos de drogas, alcohol u otros estupefacientes o si la aseguradora no puede demostrar que no se produjera accidentalmente, podría no encontrar amparo en dicha causa de exclusión y verse obligada a cumplir con lo pactado, normalmente una indemnización.

 

9.- Cuando la Aseguradora rechaza la cobertura basándose en el incumplimiento por parte del asegurado del deber de declaración del riesgo. El controvertido cuestionario de salud.

 

Uno de los principales motivos alegados por las aseguradoras para rechazar la cobertura de un siniestro de seguro de vida o incapacidad es la mala fe contractual por parte del asegurado, dolo o culpa negligente por no haber cumplido con la obligación de declarar el riesgo establecido en el artículo 10 de la LCS, al no haber informado a la aseguradora de todas las dolencias y/o patologías preexistentes al momento de la contratación.

El artículo 10 de la LCS establece que “el tomador del seguro tiene la obligación, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

            La jurisprudencia y el Tribunal Supremo interpretan que el deber de declaración del riesgo se materializa en la obligación del asegurado de responder sin faltar a la verdad a las cuestiones que le formule la aseguradora en el cuestionario de salud. El deber de declaración del riesgo queda configurado de la siguiente manera:

  • “.. la obligación del tomador del seguro se cumple contestando al cuestionario que le ofreció el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de forma incompleta (SSTS 25 octubre 1995, 21 febrero 2005, 29 marzo 2006, 27 febrero 2005, 29 marzo 2006, 17 julio 200, etc..)”
  • “..en los casos que el cuestionario de salud es indeterminado o falto de concreción, y pese a que el asegurado conocía que padecía una enfermedad, la aseguradora tiene que abonar el indemnización pactada…”
  • “.. más que un deber de declaración, es un deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por el asegurador, ya que éste por su mayor conocimiento.. debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos.”

           

         Qué pasa si la Aseguradora no entregó ningún cuestionario de salud. 

            El art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro establece que el tomador queda exonerado del deber de declaración si el asegurador no le somete a cuestionario o si éste es incompleto.

El artículo 10 LCS dice exactamente los siguiente: “ ..Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.”

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que “..si la aseguradora no exigió cuestionario de salud, debe pechar con las consecuencias. En la Ley del Contrato de Seguro no existe un deber de declaración, sino un deber de respuesta del tomador de lo que le interesa de él al asegurador.”

           

           Qué pasa cuando son los empleados de la Aseguradora los que rellenan el cuestionario de salud.

Es una práctica muy habitual que el cuestionario de salud sea cumplimentado directamente por el empleado de la aseguradora o de la empresa comercializadora, sin que haya sido previamente recabada la contestación del asegurado, en este caso y aunque aparezca la firma al final del cuestionario se considera que “no hay infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del riesgo porque no habrá sido preguntado por ello.”

 

10.- Plazos de prescripción

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Hay dos plazos fundamentales a manejar en este tipo de seguros, por un lado, la Ley del Contrato de Seguro establece un plazo de comunicación al asegurador del acaecimiento del siniestro máximo de 7 días desde que se conoció el mismo, salvo que en la póliza se haya establecido otro plazo inferior. Esto quiere decir que la aseguradora tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el retraso en dicha comunicación, en el caso de que se haya producido un agravamiento por ejemplo.

Por otro lado, la Ley del Contrato de Seguro establece un plazo de prescripción de 5 años para los seguros de vida (y de dos años para los seguros de daños). Si bien dicho plazo puede ser interrumpido mediante comunicación fehaciente a la aseguradora pero no conviene confiarse con estos plazos.

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11. ¿ Qué documentos debe recopilar para que podamos estudiar la viabilidad de su caso?

 

  • Solicitud u oferta inicial de seguro.
  • Condiciones Particulares y Especiales de la póliza.
  • Condiciones Generales de la póliza.
  • Cuestionario de salud, si lo hubo.
  • Informes médicos, historial clínico y de tratamientos.
  • Reconocimiento de la Incapacidad Permanente por la Seguridad Social (el INSS).

 

IGE Abogados. Consúltenos su caso.

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E = V S

Me licencié en Derecho por la Universidad de Deusto en la promoción de 1992 – 1997, cursé quinto de carrera en Italia, en la “Facoltà di Giurisprudenza, Il Bo” (Padova) a través de la beca Sócrates. En 1997-1998 realicé un Master en Madrid de “Marketing, Business and Financial Products and Services” (Negocios y Productos y Servicios Financieros). Realicé también un “Master en ejercicio de la Abogacía” en la Universidad Internacional de la Rioja ( la UNIR), llave para el doctorando.

Me reciclo constantemente a través de cursos de formación, entre los más recientes (2017 – 2018) del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia, se encuentran; “Curso de praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco”, “Monográfico del Accidente Laboral”, “Talleres prácticos de Derecho Bancario y de los Consumidores”, “Derecho de las personas mayores y con discapacidad”, “El régimen económico matrimonial”, etc..

Mi experiencia profesional gira en torno al mundo bancario y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, habiendo trabajado anteriormente para empresas como Telefónica Data, Banco Santander o Rottary Internazionale Italia.

Domino el italiano y hablo de forma fluida el inglés.

Colaboro con “Evolución Legal”, despacho especializado en personas con discapacidad (www.evolucionlegal.com).

Miembro del Comité de Estudios de «Derecho Civil Vasco» » del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Colegiada ejerciente 8703 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.