POLEMICA CON LOS SEGUROS DE VIDA Y EL COVID 19


Abogado experto en seguros de Vida

El COVID 19 provocó en España la muerte de 28.409 personas en un periodo de menos de seis meses. 

Ultimamente, he recibido varias consultas de entre los familiares de los fallecidos que tenían contratado un seguro de vida.

«En teoría, los seguros de vida deben cubrir el fallecimiento por COVID 19».

Sin embargo, algunas pólizas contienen cláusulas de exclusion por pandemia o por virus que podría plantear dificultades. 

Así, algunas aseguradoras rechazan el pago acogiéndosela a la concurrencia de fuerza mayor o exclusión por pandemia. A menudo,  se acogen también  a que algunas patologías no fueron informadas, cuando no quieren pagar.

Por lo que, últimamente, ha habido una gran duda legal entre los clientes afectados por Covid con seguros de vida.

Cuando contratamos un seguro de vida, pensamos que la cobertura es absoluta, sin embargo, nada más lejos de la realidad.

Algunos seguros excluían la cobertura en caso de pandemia, o en situaciones de excepcionalidad como la planteada por la crisis sanitaria generada por el COVID 19,  debido a las medidas adoptadas por el gobierno, que pueden haber modificado temporalmente, algunas de las condiciones contractuales de los seguros de vida.

Los contratos de seguro de vida, están formados por cuatro elementos que, el abogado experto en la materia, tendrá que examinar caso por caso para poder dirimir si el asegurado tiene derecho a la cobertura en cuestión:

  • las condiciones particulares,
  • las condiciones generales,
  • las condiciones especiales y
  • el cuestionario de salud.

Toda la anterior documentación, tiene un valor u otro, dependiendo de si está firmada por nosotros o no lo está.

Todo aquello que no esté firmado por nosotros únicamente podrá aplicar en cuanto nos beneficie, nunca en aquello que nos perjudique.

Lo que hace necesario un estudio jurídico del condicionado general y especial de la póliza, con objeto de valorar si estamos ante una cláusula delimitadora del riesgo o si nos encontramos ante una cláusula limitativa de los derechos de asegurado, cuya incorporación al contrato precisará que se encuentren especialmente destacadas y que hayan sido expresamente aceptadas para el asegurado mediante su firma.

Como todos sabemos a estas alturas, el coronavirus es una pandemia, y lo es por cuanto se trata de una enfermedad global, que ha conseguido que en diferentes continentes y dentro de los países que los forman, personas de ámbito local y personas de paso contraigan la enfermedad.

Entenderemos como epidemia una enfermedad que únicamente se trate de forma local, con un índice de contagio elevado, pero sin la posibilidad de salir de una misma zona (continente, país,…) y expandirse globalmente.

Las pólizas de seguro de vida, en sus condiciones generales o, algunas veces, en sus condiciones particulares, contienen exclusiones por pandemias o epidemias, y si es nuestro caso, deberemos poner en manos de un abogado especialista en derecho de seguros la revisión de nuestra póliza, para determinar si es o no es viable su reclamación.

Otras veces, las compañías vienen rechazando el pago, de forma un tanto generalizada, bajo el pretexto de que la póliza de vida no cubre enfermedades preexistentes. Sostienen que si el asegurado falleció por Covid pero padecía alguna enfermedad previa (como puede ser diabetes, problemas respiratorios, hipertensión o casi cualquier otra), la muerte fue causa sin duda de una complicación de estas enfermedades, por lo que el seguro no cubriría este fallecimiento.

Pero lo cierto es que muy a menudo las patologías previas que pudiera padecer el asegurado suelen tener una relevancia muy limitada, o prácticamente irrelevante en su posterior fallecimiento.

Hoy sabemos que no hay una correlación automática entre el estado de salud de una persona y las consecuencias que el virus tendrá en su organismo. 

Sabemos, que muchas personas con patologías previas que se han contagiado, han pasado el proceso sin el menor problema, mientras que otras que gozaban de una salud envidiable, han sufrido graves secuelas o incluso han llegado a fallecer. 

Debemos saber que es jurisprudencia consolidada la que declara que para que la aseguradora pueda eximirse del pago de las coberturas pactadas en la póliza de vida, es absolutamente imprescindible que las patologías o enfermedades no declaradas por el asegurado tengan una incidencia real y directa en la causa de la muerte.

Se exige por tanto que exista una relación de causalidad eficiente entre ambos factores para que la omisión resulte relevante. 

Para que el asegurador quede liberado de su prestación la muerte ha de producirse como consecuencia de una enfermedad o daño preexistente, conscientemente no declarada, privando de virtualidad a la ocultación de aquellas afecciones negativas de la salud que no han tenido incidencia en la causa de la muerte. 

Por esta razón, cuando el fallecimiento del asegurado tiene como causa el Covid19, es arriesgado afirmar con rotundidad que la neumonía que este virus provoca en los pulmones del paciente esté relacionada con aquellas patologías antes mencionadas -hipertensión, diabetes,…-, que nada tienen que ver con el colapso respiratorio que provoca el Covid 19.

 

 

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Me licencié en Derecho por la Universidad de Deusto en la promoción de 1992 – 1997, cursé quinto de carrera en Italia, en la “Facoltà di Giurisprudenza, Il Bo” (Padova) a través de la beca Sócrates.

En 1997-1998 realicé un Master en Madrid de “Marketing, Business and Financial Products and Services” (Negocios y Productos y Servicios Financieros).

Realicé también un “Master en ejercicio de la Abogacía” en la Universidad Internacional de la Rioja ( la UNIR), llave para el doctorando.

Me reciclo constantemente a través de cursos de formación, entre los más recientes (2017 – 2025) del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia, se encuentran; “Curso de praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco”, “Monográfico del Accidente Laboral”, “Talleres prácticos de Derecho Bancario y de los Consumidores”, “Derecho de las personas mayores y con discapacidad”, “El régimen económico matrimonial”, etc..

Mi experiencia profesional gira en torno al mundo bancario y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, habiendo trabajado anteriormente para empresas como Telefónica Data, Banco Santander o Rottary Internazionale Italia.

Domino el italiano y hablo de forma fluida el inglés.

Colaboro con “Evolución Legal”, despacho especializado en personas con discapacidad (www.evolucionlegal.com).

Miembro del Comité de Estudios de «Derecho Civil Vasco» » del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Colegiada ejerciente 8703 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.