El COVID 19 provocó en España la muerte de 28.409 personas en un periodo de menos de seis meses.
Ultimamente, he recibido varias consultas de entre los familiares de los fallecidos que tenían contratado un seguro de vida.
«En teoría, los seguros de vida deben cubrir el fallecimiento por COVID 19».
Sin embargo, algunas pólizas contienen cláusulas de exclusion por pandemia o por virus que podría plantear dificultades.
Así, algunas aseguradoras rechazan el pago acogiéndosela a la concurrencia de fuerza mayor o exclusión por pandemia. A menudo, se acogen también a que algunas patologías no fueron informadas, cuando no quieren pagar.
Por lo que, últimamente, ha habido una gran duda legal entre los clientes afectados por Covid con seguros de vida.
Cuando contratamos un seguro de vida, pensamos que la cobertura es absoluta, sin embargo, nada más lejos de la realidad.
Algunos seguros excluían la cobertura en caso de pandemia, o en situaciones de excepcionalidad como la planteada por la crisis sanitaria generada por el COVID 19, debido a las medidas adoptadas por el gobierno, que pueden haber modificado temporalmente, algunas de las condiciones contractuales de los seguros de vida.
Los contratos de seguro de vida, están formados por cuatro elementos que, el abogado experto en la materia, tendrá que examinar caso por caso para poder dirimir si el asegurado tiene derecho a la cobertura en cuestión:
- las condiciones particulares,
- las condiciones generales,
- las condiciones especiales y
- el cuestionario de salud.
Toda la anterior documentación, tiene un valor u otro, dependiendo de si está firmada por nosotros o no lo está.
Todo aquello que no esté firmado por nosotros únicamente podrá aplicar en cuanto nos beneficie, nunca en aquello que nos perjudique.
Lo que hace necesario un estudio jurídico del condicionado general y especial de la póliza, con objeto de valorar si estamos ante una cláusula delimitadora del riesgo o si nos encontramos ante una cláusula limitativa de los derechos de asegurado, cuya incorporación al contrato precisará que se encuentren especialmente destacadas y que hayan sido expresamente aceptadas para el asegurado mediante su firma.
Como todos sabemos a estas alturas, el coronavirus es una pandemia, y lo es por cuanto se trata de una enfermedad global, que ha conseguido que en diferentes continentes y dentro de los países que los forman, personas de ámbito local y personas de paso contraigan la enfermedad.
Entenderemos como epidemia una enfermedad que únicamente se trate de forma local, con un índice de contagio elevado, pero sin la posibilidad de salir de una misma zona (continente, país,…) y expandirse globalmente.
Las pólizas de seguro de vida, en sus condiciones generales o, algunas veces, en sus condiciones particulares, contienen exclusiones por pandemias o epidemias, y si es nuestro caso, deberemos poner en manos de un abogado especialista en derecho de seguros la revisión de nuestra póliza, para determinar si es o no es viable su reclamación.
Otras veces, las compañías vienen rechazando el pago, de forma un tanto generalizada, bajo el pretexto de que la póliza de vida no cubre enfermedades preexistentes. Sostienen que si el asegurado falleció por Covid pero padecía alguna enfermedad previa (como puede ser diabetes, problemas respiratorios, hipertensión o casi cualquier otra), la muerte fue causa sin duda de una complicación de estas enfermedades, por lo que el seguro no cubriría este fallecimiento.
Pero lo cierto es que muy a menudo las patologías previas que pudiera padecer el asegurado suelen tener una relevancia muy limitada, o prácticamente irrelevante en su posterior fallecimiento.
Hoy sabemos que no hay una correlación automática entre el estado de salud de una persona y las consecuencias que el virus tendrá en su organismo.
Sabemos, que muchas personas con patologías previas que se han contagiado, han pasado el proceso sin el menor problema, mientras que otras que gozaban de una salud envidiable, han sufrido graves secuelas o incluso han llegado a fallecer.
Debemos saber que es jurisprudencia consolidada la que declara que para que la aseguradora pueda eximirse del pago de las coberturas pactadas en la póliza de vida, es absolutamente imprescindible que las patologías o enfermedades no declaradas por el asegurado tengan una incidencia real y directa en la causa de la muerte.
Se exige por tanto que exista una relación de causalidad eficiente entre ambos factores para que la omisión resulte relevante.
Para que el asegurador quede liberado de su prestación la muerte ha de producirse como consecuencia de una enfermedad o daño preexistente, conscientemente no declarada, privando de virtualidad a la ocultación de aquellas afecciones negativas de la salud que no han tenido incidencia en la causa de la muerte.
Por esta razón, cuando el fallecimiento del asegurado tiene como causa el Covid19, es arriesgado afirmar con rotundidad que la neumonía que este virus provoca en los pulmones del paciente esté relacionada con aquellas patologías antes mencionadas -hipertensión, diabetes,…-, que nada tienen que ver con el colapso respiratorio que provoca el Covid 19.
Leer más sobre…
Seguros de vida: Preguntas frecuentes https://iciarguinea.com/servicios/reclamaciones-seguros-de-vida-incapacidad-permanente/
Seguros de Vida Colectivos o de empresa
https://iciarguinea.com/uncategorized/seguro-de-vida-colectivo-o-de-empresa/
IGE ABOGADOS, abogados expertos en Seguros de Vida en Bilbao, Bizkaia, Getxo, Sopela, Berango, Plentzia, Urduliz, Bakio, Barrika, Durango .Zalla, Erandio, Sestao, Trápaga, Balmaseda, etc.. Cantabria, Donosti; Vitoria-Gasteiz.
Llámenos al teléfono 94 6574635
O escríbanos al email: abogada@iciarguinea.com