A menudo, los litigios por defectos constructivos finalizan con una sentencia que condena solidariamente a todos lo demandados intervinientes en la obra, bien a hacer (reparar el daño) o bien a pagar un cantidad suficiente para que el demandante repare el daño por su cuenta o a través de terceros.
La solidaridad de todos los demandados (arquitectos, aparejador, constructor, promotor, etc..) en la condena, viene establecida por la imposibilidad de dirimir una concreta atribución de responsabilidad a cada agente interviniente en el proceso constructivo.
Hoy día, en el proceso constructivo pueden intervenir aparejadores, arquitectos, ingenieros, empresas de geotecnia especializadas en el estudio del suelo, de control de calidad de materiales, empresas gestoras de cooperativas o consultings (con importantes atribuciones en la elección de profesionales y empresas) y promotores, figura esta última de gran desarrollo en los últimos tiempos.
Todos ellos, participan en el proceso constructivo, adquiriendo la actividad un alto nivel de desarrollo y especialización en el que cada uno o todos los que participan en el proceso constructivo tiene una parte de responsabilidad en la aparición de vicios o defectos de la construcción, que por lo tanto, a menudo, no podrán concentrarse ni atribuirse exclusivamente al constructor y/o arquitecto en una interpretación literalista del artículo 1591 del Código Civil.
Las constructoras, en este tipo de litigios , suelen defenderse declinando toda responsabilidad, por haberse limitado exclusivamente a ejecutar el proyecto realizado y diseñado por el arquitecto o ingeniero, y a seguir las directrices y órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa.
Pero la realidad, es que el principal beneficiado, cuando hay una modificación de materiales a otros de peor calidad, es el constructor que obviamente mejora su margen de beneficio.
Ilícito éste, que puede llegar a constituir, en los casos más graves, un tipo previsto y penado en nuestro Código Penal.
El aparejador tiene la función específica de VIGILAR la correcta ejecución de la obra de acuerdo al Proyecto de ejecución de obras diseñado por el arquitecto redactor del Proyecto, cuidando que la calidad de los materiales sea la correcta.
Pero en la práctica, los aparejadores no están continuamente en la obra, sino que giran visitas periódicas, y entre una visita y otra, la obra puede haber avanzado mucho, quedando en ocasiones cubierto y, por lo tanto invisible, lo ya ejecutado (interior de muros, zanjas, tuberías, instalaciones eléctricas y de saneamiento, telas asfálticas, etc..)
por lo tanto, para ser totalmente diligentes, los aparejadores tendrían que realizar catas para comprobar que lo construido entre dos visitas de inspección se ha realizado conforme al proyecto de ejecución de obras y las instrucciones recogidas en «el Libro de Órdenes», pero evidente esto conllevaría un retraso.
Cuando aparece la patología constructiva, cada agente interviniente, intenta exculparse de toda responsabilidad, a la par que inculpar al resto.
Pero los defectos constructivos están ahí y, desde luego, quien no es responsable es el comprador consumidor.
Los arquitectos y aparejadores son contratados directamente por la propiedad para la redacción técnica del proyecto y para la dirección técnica de ejecución de la obra, pero no tiene, potestad disciplinaria sobre el constructor, ni mucho menos sobre los operarios del constructor, con los que no tienen ninguna relación contractual.
Por lo tanto, el arquitecto y el aparejador no pueden sancionar al constructor por la incorrecta ejecución de la obra pero tienen obligación de ponerlo en conocimiento del propietario y, dejar constancia de ello en El libro de Órdenes y Asistencias, además, en última instancia deben negarse a firmar las certificaciones de obra, si no están de acuerdo con lo ejecutado, para salvar su responsabilidad.
El problema, es que la mayoría de los defectos, no suelen manifestarse hasta haber transcurrido un tiempo, siendo por lo tanto, INVISIBLES en el momento de inspección en el acta de certificación de recepción de obra terminada.
El arquitecto es un profesional, cuyas funciones vienen determinadas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y en determinadas disposiciones reglamentarias, que básicamente se reducen a dos: la elaboración del Proyecto y la dirección de la Obra.
El Código civil y la LOE le atribuyen dos responsabilidades y por tanto dos funciones fundamentales; estudiar el suelo y dirigir la obra.
La primera está subsumida en la elaboración del proyecto, que debe contener además un estudio del comportamiento del terreno, los diseños (planos) , memoria de calidades, cálculos, adecuación a las ordenanzas municipales, valoración, etc.. Es una creación intelectual, por lo que el arquitecto tiene derechos de autor sobre el mismo.
El compartimento del suelo es muy importante y de incidencia muy frecuente en la aparición de defectos constructivos.
La especialización del estudio del suelo hoy, por ley, está en manos de empresas de geotecnia, cuyos servicios se contratarán por la propiedad o por el arquitecto proyectista y ello, podrá tener incidencia en cuanto a la hora de exigir responsabilidades.
Mayor problemática ofrece el estudio de las competencias funcionales de arquitecto y aparejador en la ejecución técnica de la obra, que comprende la dirección y supervisión general de los trabajos, la vigilancia e inspección de los mismos y su verificación final mediante los certificados parciales y/o finales de obra y actas de recepción, firmadas por ambos técnicos.
Las normas que regulan la profesión de arquitecto técnico o aparejador son básicamente la LOE y tres Decretos.
Su intervención es obligatoria y sus funciones específicas están en la obra, inspeccionando los materiales, dosificaciones y mezclas, realizando los ensayos y ordenando la ejecución material, siendo responsable de que se ejecute conforme al Proyecto y a las órdenes e instrucciones del arquitecto.
Es, asímismo, responsable de la redacción de los Planes de Seguridad y Protección en la obra.
Finalmente, ambos técnicos suscriben las actas y certificaciones de replanteo, comienzo, desarrollo y finalización de las obras.
Con este planteamiento es difícil hacer una delimitación genérica de responsabilidades por vicios debidos a una defectuosa ejecución material.
Cuando la defectuosa ejecución sea genérica (falta de organización general, materiales mayoritariamente defectuosos, etc.) la responsabilidad alcanzará al arquitecto, mientras que no le afectará si es un defecto puntual (por ejemplo, una mezcla mal dosificada, que haya provocado el desprendimiento de un enfoscado).
Del mismo modo y como decíamos al principio, no debería responsabilizarse al aparejador por defectos de pura ejecución material realizados sin su conocimiento y control.
La mayor parte de los problemas se solventarían si se llevara diligentemente el Libro de Órdenes y Asistencias, en el que arquitecto, aparejador y constructor dan y reciben las órdenes e instrucciones oportunas.
Desgraciadamente, tal libro, la mayor parte de las veces ni siquiera existe, o si existe, está en blanco.
Otro tanto cabe decir del Certificado Final de Obra, que frecuentemente no certifica lo que dice, habiéndose convertido en un mero formulismo que necesita el propietario para obtener los permisos administrativos (cédula de habitabilidad, primera ocupación, etc.) y los suministros correspondientes (luz, gas, agua, teléfono, etc.) y que se emite a veces muy alegremente por los técnicos..
Así las cosas, habrá que analizar caso por caso los supuestos para determinar si existe o no responsabilidad para los técnicos, y si la hay, cuál debe ser la participación de cada uno, siempre que pueda determinarse e individualizarse dicha participación.
-ARTICULO «RECLAMACIONES POR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS»
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– ARTÍCULO «CONSULTAS HABITUALES EN MATERIA DE DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN»
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-ARTÍCULO «DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, QUÉ SON, TIPOS, COMO RECLAMAR, PLAZOS»
– ARTICULO «PERITO ARQUITECTO PARA EVALUAR DAÑOS EN PLENTZIA»
-ARTÍCULO » DAÑOS EN TERRAZAS COMUNES»
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-ARTÍCULO «DAÑOS POR HUMEDADES»
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-ARTICULO «LIBRO DE ORDENES Y ASISTENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN»
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ARTÍCULO » LA RESPONSABILIDAD DECENAL POR DEFECTOS ESTRUCTURALES DE CONSTRUCCIÓN»
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